Guía a considerar para la presentación de la declaración anual de personas físicas

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) extendió al 31 de mayo el plazo para que las personas físicas presenten su Declaración Anual 2020.

Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán a más tardar el 30 de abril de cada año.

Para aprovechar esta facilidad, tal vez quieras presentarla lo antes posible. Por eso, te compartimos puntos importantes para presentar la declaración anual de personas físicas.

¿Cuándo se debe presenta?

Desde el 1 de abril hasta el 30 de abril, el SAT extiende el plazo hasta el 31 de mayo. Además, si la presentas en la primera semana de abril y tienes un saldo a favor, el SAT te hará la devolución en la segunda semana del mes.

¿Qué información debes de considerar para presentarla?

  • RFC de 13 dígitos con homoclave.
  • Contraseña.
  • E.firma vigente.
  • Datos bancarios como banco y CLABE vigente, solo en caso de tener saldo a favor.

Hay que recordar que deberás contar con la contraseña, ya que será necesaria para realizar el trámite. Si no la tienes, puedes generarla o renovarla por medio del SATID, siempre y cuando no tengas más de un año para tramitarla en caso de que tu vigencia es más del año deberás solicitar una cita e ir a las oficinas del SAT, para lo que necesitarás estos documentos:

  • RFC.
  • Correo electrónico.
  • Identificación oficial.
  • Número de celular.

Recuerda la e.firma solamente es necesaria si tienes un saldo a favor de $10,000.00.

¿Quién están obligados a presentarla?

Quienes obtengan ingresos por salarios en los siguientes casos:

  • De una sola patrona o patrón y dejaron de recibirlo antes del 31 de diciembre.
  • Si además obtuvieron ingresos distintos de salarios.
  • Si trabajaron para dos o más patronas o patrones de manera simultánea.
  • Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
  • Si además obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación.
  • Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400 mil pesos.

Así como también están obligados a presentarla quienes reciban ingresos por los siguientes conceptos:

  • about:blank Servicios profesionales, aquellos que obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios.
  • Actividades empresariales, incluidas quienes tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal y optaron por hacer pagos provisionales bimestrales aplicando coeficiente de utilidad.
  • Actividades empresariales realizadas únicamente a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares, que no hayan optado por realizar pagos definitivos.
  • Cobrar rentas por algún bien inmueble (departamento, casa o local comercial).
  • Reciben intereses o dividendos.
  • Enajenaron bienes, si vendieron algún bien.
  • Adquisición de bienes, si compraron algún bien.

¿Quién no está obligado a presentarla?

  • Las que obtuvieron ingresos por salarios de una o un solo patrón siempre que no excedan de 400 mil pesos en el ejercicio.
  • Las que obtuvieron ingresos totales por salarios de una o un solo patrón e intereses reales, no mayores a 400 mil pesos, siempre que los intereses reales no hayan excedido de 100 mil pesos en el ejercicio.
  • Quienes obtuvieron ingresos por salarios de una o un solo patrón, siempre que no exista impuesto a cargo de la o el contribuyente en la declaración anual, la o el patrón les haya emitido el comprobante de nómina por la totalidad de los ingresos del ejercicio y en su caso, los ingresos del contribuyente por intereses nominales que provengan de instituciones que componen el sistema financiero, no hayan excedido de 20 mil pesos en el ejercicio.

A partir del 1 de abril podrás entrar al enlace del SAT para presentar la declaración. Solo recuerda que debes contar con tu contraseña.

Una vez dentro, el sistema te presentará para su visualización una declaración prellenada que el SAT nos brinda; aquí, debes revisar que toda la información es correcta. También puedes elegir llenar manualmente la información de tu declaración.

Si toda la información es correcta y realizaste modificación de la declaración, debes enviar la declaración. Al hacerlo, el sistema te confirmará con un mensaje.

Devolución de saldo a favor

Si al final tienes un saldo a favor de menos de 10 mil pesos, puedes recibir tu devolución en menos de 10 días hábiles. Solo recuerda que debes incluir en tu declaración una cuenta bancaria con CLABE. Si el saldo a favor es de más de 10 mil pesos, necesitarás introducir tu e.firma para conseguirla.

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