Régimen fiscal y la actividad económica: Ah tu empresa, ¿cual le conviene?

Al iniciar la idea con la que emprenderás tu negocio, una de las preguntas que te haces es, ¿Qué obligaciones y derechos debo saber?, es por eso por lo que al elegir el giro que tu empresa tomará, es el punto de partida. Lo primero que te puedo aconsejar es darte de alta ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), partiendo del registro y asesorado por un profesionista en la materia, ya que, al emprender un negocio, no solo debes elegir el giro que tomará tu empresa.

Tomando en cuenta que esto conlleva que debes determinar si como contribuyente realizarás tus actividades económicas como persona física o moral; esta definición determinará tus requisitos, obligaciones y derechos. Cumplir con las obligaciones fiscales que marca la ley, evitarás diversos problemas a futuro como el enfrentarte a multas o al cierre de tu empresa y te encaminará a llevar la contabilidad de manera sana.

En breve te comparto más información que puede ayudarte a tomar una decisión adecuada para tu negocio.

¿Qué es régimen fiscal?

Cuando empiezas a desarrollar una actividad económica es necesario registrarse en alguna categoría de la Ley de Impuesto Sobre la Renta en su Título, Capitulo o Sección existente en el régimen fiscal para cumplir así con las obligaciones ante la autoridad.

Un régimen fiscal es el conjunto de leyes y normas que rigen la situación tributaria entre ambas figuras como son las de personas físicas y personas morales al momento de registrarse en el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Por lo tanto, el establecer en el registro la actividad económica de la empresa, nos señala cuáles son los derechos y obligaciones que deben cumplir. Es importante seguir conociendo más sobre ello. 

¿Cómo puedo saber cuál es mi régimen fiscal?

En México, existen dos figuras que la misma autoridad identifica y las señala en el Código Fiscal de la Federación (CFF): como personas fiscales y las Personas morales.

Para elegir de manera correctamente el régimen fiscal que te corresponde dependerá tanto del tipo de persona que seas como de tu actividad económica, además del tamaño de tu empresa.

Para extender un poco más sobre el tema, que puedas visualizar y tomar la mejor decisión, te describo un poco de lo que necesitas saber de regímenes fiscales:

¿Cuáles son los regímenes fiscales? (Personas físicas)

Primero, es importante que conozcas que una persona física es cualquier ser humano con posibilidad de adquirir derechos y contraer obligaciones. Y, las características que la definen son las siguientes:

  • Se registra ante la institución pertinente con su nombre
  • Posee un cuerpo material que se pueden percibir y tocar
  • Puede tener un estado civil de soltería o matrimonio
  • Contrae obligaciones después de alcanzar la mayoría de edad
  • Puede tener más de una nacionalidad.

Ahora bien, estos son los regímenes fiscales para personas físicas:

Actividades empresariales

Este régimen fiscal es para aquellas personas que realizan actividades comerciales (talleres mecánicos, colegios), industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca, silvícolas y de autotransporte.

Una de las principales diferencias con el RIF es que este régimen no establece un límite de ingresos.

Arrendamientos de inmuebles

Si obtienes ingresos por rentar o subarrendar bienes inmuebles, debes cumplir con tus obligaciones fiscales en este régimen.

Ya sea que lo hagas con departamentos o casas habitacionales, terrenos, locales comerciales, bodegas o edificios.

Servicios profesionales

El régimen fiscal de servicios profesionales es para esas personas físicas que tienen ingresos como freelancers o por honorarios, es decir, profesionales que prestan servicios de manera independiente a dependencias de gobierno, empresas o a personas físicas en general.

Si eres ingeniero o arquitecto por obras, contador, médico o profesor, entre otros, deberás cotizar bajo este régimen fiscal.

Asalariados

Para personas que reciban salarios y prestaciones de un patrón.

Es importante recalcar que se deberá presentar una declaración anual si se tienen ingresos superiores a $400,000 MXN en el ejercicio fiscal, se ha contado con más de un empleador en el año o si el salario proviene del extranjero.

Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)

En este régimen fiscal se encuentran los contribuyentes que realicen actividades empresariales, vendan bienes o presten servicios en donde no se requiera un título profesional y que el total de sus ingresos no exceda los dos millones de pesos ($2,000,000 MXN).

Algunas de las actividades empresariales en donde laboran estas personas físicas son en: salones de belleza, talleres mecánicos, tintorerías, fruterías, papelerías, carnicerías, entre otras. 

Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)

Este régimen fiscal es ideal para personas físicas que perciban menos de 3 millones y medio de ingresos anuales y que tributen en cualquiera de estos 3 regímenes fiscales:

  • Actividades empresariales y servicios profesionales 
  • Arrendamiento de inmuebles
  • Actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas 

El RESICO solo puede convivir con dos regímenes: régimen de sueldos y salarios e intereses. Es importante destacar que no puedes tributar aquí si te encuentras dentro del régimen de plataformas digitales o en el de asimilados a salarios.  

¿Cuáles son los regímenes fiscales para Personas morales?

Una persona moral se define como la unión de varias personas físicas que tienen un fin específico o una razón social, que puede ser formada mediante una sociedad o una empresa.

Entre sus características más destacadas, están:

  • Su razón social hace referencia a la actividad que desarrolla o a un nombre elegido por los creadores;
  • No posee un cuerpo material, no se puede palpar;
  • Su capacidad de ejercer derechos y contraer obligaciones comienza desde su creación;
  • No tiene un estado civil;
  • Se considera mexicana toda persona moral que fue creada conforme a la ley del país y que tiene su domicilio en el territorio nacional;
  • Está obligada a presentar su contabilidad electrónica ante el SAT.

Si eres una persona moral, toma en cuenta que, entre los regímenes a considerar, están:

Régimen fiscal general

Cualquier persona moral constituida en el país que realice actividades lucrativas tributa bajo este régimen fiscal.

Están incluidas empresas de asociaciones civiles, sociedades mercantiles, arrendadoras financieras, sociedades cooperativas de producción, instituciones de crédito, instituciones de seguros y fianzas, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, organismos descentralizados que comercialicen bienes o servicios, entre otras compañías.

Sin fines de lucro

Personas morales que inviertan en México y cuya razón social no está en la búsqueda de ganancias económicas con las actividades que realizan, debe constituirse bajo este régimen fiscal.

Aquí se incluyen las instituciones de asistencia o de beneficencia, asociaciones religiosas, centros de donación autorizados, asociaciones o sociedades civiles de enseñanza, sindicatos obreros, asociaciones de padres de familia, sociedades y asociaciones civiles dedicadas a la investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, colegios profesionales y cámaras de comercio e industria.

Acumulación de ingresos

El régimen de acumulación de ingresos va dirigido a personas morales (de micro, pequeñas y medianas empresas) que tengan ingresos máximos de 5 millones de pesos ($5,000,000 MXN) anuales.

Las personas morales pueden optar por pagar el ISR mediante flujo de efectivo solo si están constituidas únicamente por personas físicas.

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