¿Hay fecha límite para enviar el aviso para no llevar contabilidad?

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) por medio de su página web (www.sat.gob.mx) hay un apartado donde básicamente es una aplicación donde los contribuyentes pueden cumplir con sus obligaciones fiscales en tiempo y forma, contando con diversos apartados, siendo uno de ellos es la aplicación de “Mis Cuentas”.

De acuerdo la Resolución Miscelánea Fiscal en la regla 2.8.1.5. nos señala que están obligados a ingresar a la aplicación de “Mis Cuentas”:

  • Los del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con ingresos inferiores a 2 millones de pesos en el ejercicio.
  • Las personas físicas que tengan actividad empresarial y profesional (honorarios) o Régimen de Plataformas Digitales, con ingresos inferiores a 4 millones de pesos en el ejercicio anterior. 

La regla también establece que podrán optar por utilizar “Mis Cuentas”, los siguientes contribuyentes:

  • Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras que hubieren percibido en el ejercicio inmediato anterior ingresos en una cantidad igual o menor a 4 millones de pesos, o que se inscriban en el RFC en el ejercicio 2021 y estimen que sus ingresos no rebasarán la citada cantidad.
  • Las Asociaciones Religiosas.

Otra de las la regla que la RMF 2.8.1.17. Establece que las personas físicas antes mencionadas y las asociaciones religiosas que opten por utilizar “Mis cuentas”, para llevar e ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica, deberán ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el portal del SAT. La regla indica que el caso de aclaración debe presentarse a más tardar el último día de febrero. Es decir, el 28 de febrero.

Contribuyentes que inicien actividades con posterioridad al 28 de febrero

Los contribuyentes que se inscriban, reanuden actividades o actualicen actividades económicas y obligaciones en el RFC con posterioridad al 28 de febrero de 2021, deberán presentar el caso de aclaración dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha en que realicen su inscripción, reanudación o actualización en el RFC, siempre y cuando no hayan estado obligados a enviar al SAT su contabilidad electrónica.

El aviso presentado en años anteriores seguirá vigente

Cabe aclarar que mediante el Décimo Sexto Transitorio de la RMF para 2021 se establece que el aviso presentado durante los ejercicios fiscales 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, mediante el cual ejercieron la opción para utilizar “Mis cuentas” seguirá vigente para el ejercicio fiscal 2021. Esto aplica para aquellas personas físicas que optaron por usar “Mis Cuentas” y presentaron el aviso en aquellos años.


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