Las deducciones de gastos superiores a 2 mil pesos deben cumplir estos requisitos

La Ley del ISR establece los siguientes requisitos específicos para las deducciones autorizadas de más de 2 mil pesos.

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) publicó una tesis de jurisprudencia relacionada con algunos requisitos para deducciones autorizadas de más de 2 mil pesos. Donde nos señala que dichos requisitos están establecidos en el artículo 31, fracción III, de la LISR vigente en 2008.  Los requisitos que menciona la tesis están establecidos en el artículo 27, fracción III, de la Ley del ISR, con algunas modificaciones.

¿Qué es una deducción?

Fiscalmente hablando una deducción es un gasto estrictamente necesario que se realiza para la adquisición de un bien o servicio y así poder obtener un ingreso, la cual debe cumplir con los requisitos establecidos en ley para poder aplicarse como tal. 

Deducciones autorizadas de más de 2,000 pesos, en este marco fiscal, la tesis señala que el artículo 31, fracción III, de la Ley del ISR vigente en 2008, prevé que cuando el monto que pretenda deducirse exceda de 2 mil pesos, los pagos deberán efectuarse mediante los siguientes medios:

Ø  Cheque nominativo del contribuyente para abono en la cuenta del beneficiario.
Ø  Tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
Ø  A través de los monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

¿Qué requisitos debe cumplir las deducciones?

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) determinó en la tesis que los contribuyentes pueden deducir las erogaciones superiores a 2 mil pesos, siempre y cuando se realicen en alguna de las formas referidas anteriormente.

En otras palabras, la tesis indica que la deducción será procedente siempre que se cumpla con los requisitos de deducibilidad contemplados en el artículo 31, fracción III, de la Ley del ISR vigente en 2008. Y los contribuyentes estarán imposibilitados para deducirlas si las efectúan de forma distinta.

Esto lo reiteró el TFJA en la tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-9/2020.

Puedes revisar la tesis aquí / Páginas: 48 a la 51 / Criterio de búsqueda: Deducciones / Clave: VIII-J-1aS-100 / Publicación: febrero de 2021.

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