RMF – 2.7.1.49 Conciliación de quejas por facturación

Uno de los cambios añadieron a la publicaron de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, el 29 de diciembre, fue la regla 2.7.1.49 Conciliación de quejas por facturación.

Donde nos señala el cambio en el sistema de conciliación de facturas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) ya cuenta con sustento jurídico. Considerando que este tratamiento ya se aplicaba, solo que no tenia sustento en ley o regla,

 

RMF – 2.7.1.49 Conciliación de quejas por facturación, nos señala:

Para los efectos de los artículos 29, primer párrafo y 29-A, penúltimo y último párrafos del CFF, nos señala que los contribuyentes podrán solicitar la intervención de la autoridad fiscal para que actúe como conciliadora y orientadora, cuando se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

  1. No les sea expedido el CFDI correspondiente a las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquellas a las que les hubieran retenido contribuciones, aunque ya hayan solicitado la expedición del CFDI, o bien, el CFDI carezca de algún requisito fiscal o existan errores en su contenido.
  2. Les sea cancelado el CFDI de una operación existente sin motivo y no se expida nuevamente el CFDI correspondiente.
  3. Realicen el pago de una factura y no reciban el CFDI de pagos correspondiente.
  4. Les emitan un CFDI de nómina y no exista relación laboral con el emisor del comprobante.
  5. Le emitan algún CFDI por concepto de ingreso, egreso o pago, en donde no exista relación comercial con el emisor del comprobante.
  6. Requieran la cancelación de una factura y el receptor no la acepte, aun y cuando la cancelación sea procedente.

Para efectos de lo anterior, la solicitud del servicio de conciliación y orientación deberá realizarse de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 304/CFF “Conciliación de quejas por facturación”, contenida en el Anexo 1-A.

El contribuyente proveedor del bien o servicio, el emisor del CFDI o, en su caso, el receptor del mismo, recibirá un mensaje a través del buzón tributario o bien, del correo electrónico que la autoridad tenga registrado en donde la autoridad, en calidad de conciliadora y orientadora, le informe de la situación que se reporte conforme a cualquiera de los numerales del primer párrafo de esta regla, a efecto de invitarle a que subsane la omisión, cancele los CFDI, acepte la cancelación, reexpida el CFDI o bien, realice las aclaraciones correspondientes a través del mismo servicio, de ser esto procedente.

La solicitud para que la autoridad fiscal actúe como conciliadora y orientadora, entre los emisores y los receptores de CFDI, y la aceptación de esta mediación, serán totalmente voluntarias para ambas partes.

La actuación de la autoridad en su carácter de conciliadora y orientadora prevista en esta regla no constituirá instancia, ni generará derechos u obligaciones distintas a las establecidas en las disposiciones fiscales.

CFF 29, 29-A, 33, RMF 2001 2.7.1.38., 2.7.1.39.

Quieres ver la RMF 2021, da clic aquí.

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