Impuesto sobre Remuneración al Trabajo Personal

IMPUESTO SOBRE REMUNERACIÓN AL TRABAJO PERSONAL
(2% sobre nómina)

            El objeto de éste impuesto es la realización de pagos en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal prestado bajo la dirección o dependencia de un patrón.

            Son sujetos del impuesto quienes realicen los pagos en dinero o en especie por remuneración al trabajo personal.

* Cabe aclarar que la obligación nace a partir del momento en que contrata a 1 o más personas para que presten sus servicios ante la dirección y dependencia de un patrón.

            La tasa del impuesto que se aplicará sobre el monto total de las remuneraciones en dinero o en especie, pagadas en un mes o parte de el, será del 2%. Cuando el pago por concepto de remuneraciones en dinero o en especie se realice por contribuyentes dedicados a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, la tasa aplicable será del 1%, siempre y cuando los productos no hayan sido objeto de transformación industrial.

            Este impuesto se pagará mediante declaración mensual dentro de los primeros veinte días del mes siguiente a aquél en que se causó, pero los contribuyentes que se dediquen a actividades agrícolas, silvícolas o de pesca, previa autorización de la Secretaría de Hacienda, podrán efectuar el pago del impuesto dentro de los 20 días inmediatos posteriores al término de sus respectivos ciclos productivos, tratándose de trabajadores contratados por tiempo determinado, siempre que los productos no hayan sido objeto de transformación industrial.

            Los contribuyentes que tributen en el régimen de incorporación fiscal y tengan la obligación de pagar el impuesto sobre remuneración al trabajo personal, tendrán la facilidad de realizar el pago de manera bimestral al igual que pagan la cuota fija en dicho régimen (fundamento 4to párrafo del artículo 219 de la ley de hacienda del estado). Lo anterior es previo aviso a la autoridad mediante escrito libre.

          * Para mayor información le sugerimos consultar la Ley de Hacienda del Estado de Sonora a partir de su artículo 213 al 221 bis en donde se encuentra todo lo referente a éste Impuesto.

https://hacienda.sonora.gob.mx/contribuyentes/isrtp-2-sobre-nomina/impuesto-sobre-remuneracion-al-trabajo-personal/#:~:text=(2%25%20sobre%20n%C3%B3mina),-El%20objeto%20de&text=La%20tasa%20del%20impuesto%20que,el%2C%20ser%C3%A1%20del%202%25.

Requisitos de inscripción al padrón estatal de contribuyentes

Los Requisitos para que todos aquellos que estén obligados a enterar éste Impuesto se inscriban en  el padrón de contribuyentes del Estado son los siguientes:

PARA PERSONAS MORALES:

1.- Llenar formulario de Uso Múltiple (en original y 2 copias)
Copias simples de:
2.- Acta Constitutiva y poder legal.
3.- Registro Patronal en el IMSS y el de cada uno de los trabajadores; así como de última liquidación ante el IMSS.
4.- Registro de alta en Hacienda.
5.- Identificación oficial del Representante legal: credencial de elector, pasaporte Mexicano vigente o cartilla militar liberada.
6.- Comprobante de domicilio, puede ser: recibo de agua, luz, teléfono, predial o contrato de arrendamiento.

PARA PERSONAS FÍSICAS:
1.- Llenar formulario de Uso Múltiple (en original y 2 copias)
Copias simples de:
2.- Acta de Nacimiento legible.
3.- Registro Patronal en el IMSS y el de cada uno de los trabajadores; así como de última liquidación ante el IMSS.
4.- Registro de Alta en Hacienda.
5.- Identificación oficial: Credencial de Elector, Pasaporte Mexicano vigente o cartilla militar liberada.
6.- Comprobante de domicilio, puede ser: recibo de agua, luz, teléfono, predial o contrato de arrendamiento.

Aclaraciones:
En el caso de alta por sustitución patronal, se debe anexar el alta y baja correspondiente.

Y que toda la documentación anteriormente señalada deberá ser presentada en original y 1 copia simple.

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