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LEY QUE CREA EL REGISTRO ESTATAL DE AGENTES INMOBILIARIOS Y REGISTRO ANTE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO UNICO

DEFINICIONES

ARTÌCULO 1o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de interés social y tienen por objeto la creación y el establecimiento de las normas y principios del Registro Estatal de Agentes Inmobiliarios.

ARTÍCULO 2o.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I.- Secretaría: Secretaría de Economía;

II.- Instituto: Instituto Catastral y Registral del Estado de Sonora;

III.- Agentes Inmobiliarios: Las personas físicas que realicen actividades de intermediación o corretaje de operaciones inmobiliarias con licencia expedida por la Secretaría, y las personas morales que lleven a cabo dichas actividades, que se encuentren inscritas en el Registro;

IV.- Operaciones Inmobiliarias: Las operaciones relacionadas con la compraventa, arrendamiento, fideicomiso o cualquier otro contrato traslativo de dominio o de uso o usufructo de bienes inmuebles, así como la administración, comercialización y consultoría sobre los mismos;

V.- Registro: El Registro Estatal de Agentes Inmobiliarios; y

VI.- Licencia: La autorización otorgada por la Secretaría a las personas físicas para realizar operaciones inmobiliarias en el Estado.

Si quieres saber los derechos y obligaciones que tienes ante el Estado el registro como Agente Inmobiliario, da clic, aquí.

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