¿Cuáles son las obligaciones para el patrón y el trabajador dentro del contrato laboral?

Un contrato laboral o de trabajo es un documento en el cual se formaliza una relación laboral entre un patrón y un trabajador, se define de la siguiente manera:

  • Patrón.- Es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. (LFT Art. 10)
  • Trabajador.- Es una persona física que asume el compromiso de realizar ciertas tareas a otra, persona física o moral, para llevar a cabo un trabajo personal y subordinado. (LFT Art. 8)

El contrato laboral o de trabajo se integra de la siguiente manera (LFT Art. 25):

  1. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón;
  2. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba;
  3. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible;
  4. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo;
  5. La duración de la jornada;
  6. La forma y el monto del salario;
  7. El día y el lugar de pago del salario;
  8. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y
  9. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.
  10. La designación de beneficiarios a los que refiere el artículo 501 de esta ley, para el pago de los salarios y prestaciones devengadas y no cobradas a la muerte de los trabajadores o las que se generen por su fallecimiento o desaparición derivada de un acto delincuencial.

En este caso comentaremos sobre las obligaciones que se derivan de los contratos individuales de trabajo celebrados entre particulares, aunque muchas de las obligaciones son aplicables a cualquier contrato de trabajo (incluidos contratos colectivos y contratos de ley). También es importante mencionar que las obligaciones que surgen o se derivan de un contrato de trabajo, son diferentes a las obligaciones que nacen con un compromiso de celebrar un contrato de trabajo a futuro.

Obligaciones y derechos del patrón y el trabajador en un contrato laboral.

Obligaciones y derechos del patrón (LFT Art. 132):

  • Documentar y registrar los contratos de trabajo.

Al celebrarse un contrato individual de trabajo, el patrón tiene en primer lugar la obligación de conservar dicho contrato, y realizar el registro del mismo ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje que corresponda. Esto permitirá tanto al patrón como al trabajador tener una mayor certeza jurídica, pues en caso de que el contrato se pierda o incluso sea destruido, se deberá guardar una copia digitalizada el cual se podrá recuperar una copia del mismo, recuperando la información establecida en el contrato.

En caso contrario, de no existir un contrato de trabajo de por medio, aun así se aplicarán las disposiciones que establece la Ley Federal del Trabajo. Como recomendación, el formalizar un contrato de trabajo por escrito dará más seguridad jurídica para ambas partes.

  • Afiliar al trabajador al IMSS.

Los Patrones deberán de respetar los derechos laborales, dando de alta en el IMSS para que los trabajadores puedan recibir médica gratuita, para ellos y para sus dependientes económicos. Y al INFONAVIT para que puedan generar puntuación para un crédito de vivienda o realizar aportaciones.

  • Pago de salario y demás prestaciones.

El patrón tiene la obligación ante el trabajador, de cubrir el salario acordado en el contrato de trabajo así como las prestaciones mínimas que establece la ley federal del trabajo y aquellas adicionales que se establezcan en el contrato de trabajo. Por ejemplo:

  • Aguinaldo
  • Vacaciones
  • Horas extra
  • Participación del trabajador en las utilidades de la empresa

Nota: El salario que se pague al trabajador debe ser remunerador y nunca menor al salario mínimo, y debe ser pagado puntualmente al trabajador, de acuerdo a lo que se haya establecido en el contrato de trabajo.

El patrón tiene la obligación de proporcionar al trabajador para que realice un funcionamiento adecuado dentro de la empresa, minimizando las posibilidades de un riesgo, un área laboral adecuado y aplicar las normas que nos señala la Secretaria del Trabajo en relación al ambiente y lugar de trabajo, así como también, las herramientas o instrumentos necesarios para su labor. Siendo que en cualquier momento ser visitados por la misma secretaria del trabajo para una inspección y verificación de las aplicaciones de las normar y las condiciones de seguridad de los trabajadores.

El patrón tiene la obligación de mantener la relación de respeto con sus trabajadores y por lo tanto debe abstenerse de realizar cualquier conducta que implique el maltrato físico o moral hacia ellos. Tampoco puede obligarlos a realizar alguna actividad que ponga en riesgo su seguridad y menos aún puede restringir sus derechos sean estos laborales o de otra índole, por ejemplo, en el ámbito laboral no puede privarlos de su derecho a recibir un salario, y por lo que se refiere a sus derechos políticos, no puede obligarlos a votar a favor una persona o partido determinado.

Obligaciones y derecho del trabajador (LFT Art. 134):

  1. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables;
  2. Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal;
  3. Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo;
  4. Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos;
  5. Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo;
  6. Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción;
  7. Observar buenas costumbres durante el servicio;
  8. Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo;
  9. Integrar los organismos que establece esta Ley;
  10. Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable;
  11. Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas;
  12. Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones; y
  13. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa.
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